Preguntas frecuentes

Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del canal de información de la FUNDACIÓ BAYT AL-THAQAFA

01. ¿Qué es el canal de denuncias?

Es una herramienta que permite comunicar de manera confidencial el conocimiento de actividades o conductas potencialmente irregulares que pueden suponer una infracción en un contexto laboral o profesional.

02. ¿Quién puede utilizar este canal de denuncias?

Puede hacer uso de este canal de información cualquier persona relacionada con la entidad, que haya obtenido informaciones susceptibles de constituir una infracción o delito en un contexto laboral o profesional. El listado concreto de las personas a las que va dirigido este canal se puede encontrar en el "Reglamento de Funcionamiento del Canal de denuncias", disponible en la página web de la entidad.

03. ¿Qué tipos de comunicación se pueden presentar por el canal de información?

Las comunicaciones que se pueden formular a través del canal son las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, desarrolladas en la Directiva Europea 2019/1937, esto es:
1. Acciones u omisiones que pueden constituir infracciones del derecho de la Unión Europea:
a) Contratación pública
b) Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
c) Seguridad de los productos y conformidad
d)Seguridad del transporte
e) Protección del medio ambiente
f) Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear
g) Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales
h) Salud pública
i) Protección de los consumidores
j) Protección de la privacidad y los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información
k) Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión
l) Infracciones relativas al mercado interior
2. Infracciones penales
3. Infracciones administrativas graves o muy graves

04. ¿Cómo puedo comunicar una información?

Puedes presentar una comunicación mediante el formulario disponible a tal efecto en la página web de la entidad. Lo encontraras en la barra superior de esta página, en la pestaña “comunicar información”.

05. ¿Es posible que la persona que comunica una información mantenga el anonimato?

Sí. Con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es obligatorio proporcionar esta opción a las personas que quieran comunicar una información. El formulario para presentar una comunicación contiene un apartado donde se pide a la persona informadora si quiere mantener el anonimato, en caso afirmativo automáticamente desaparecen todos los campos sobre datos personales. Si por el contrario la persona informadora se identifica al presentar una comunicación, sus datos se tratarán conforme a lo establecido en la vigente normativa sobre protección de datos, de manera que la identificación se pueda realizar con total garantía y confidencialidad.

06. ¿Cómo puedo hacer el seguimiento de una información?

Una vez hayas rellenado el formulario para interponer una comunicación, la plataforma te facilitará un código de referencia que deberás guardar. Con este código y la contraseña que tú generes podrás acceder cuando quieras y desde cualquier dispositivo a la pestaña "Consultar estado de la denuncia" en la web de la entidad. Si al interponer la comunicación te has identificado, cada vez que haya una novedad en la investigación recibirás un mensaje que te lo indicará. En cambio, si has interpuesto la denuncia de forma anónima, deberás ser tú quien acceda proactivamente a la plataforma para poder consultar las actuaciones efectuadas y contestar las peticiones que el gestor del canal te haya podido hacer.

07. ¿Quién recibe la información que se interpone por medio de este canal?

El gestor del canal que haya designado la entidad, el cual se encuentra identificado en el "Reglamento de Funcionamiento del Canal de Denuncias" disponible en la página web de la entidad.

08. ¿La persona afectada por la comunicación es informada?

Sí, la Ley 2/2023 prevé que la persona implicada en los hechos objeto de la investigación tiene derecho a intervenir en el procedimiento incoado a partir de la comunicación (art. 19). No obstante, sólo será informada de los hechos que se le acusan, pero en ningún caso de la persona que ha comunicado los hechos.

09. ¿Se investiga cualquier comunicación?

No, una vez se interpone una comunicación, el gestor del canal lo estudiará y podrá archivar el procedimiento, siempre de forma motivada, si considera que la comunicación interpuesta no es objeto de ninguna infracción, le falta veracidad o no está suficientemente justificada.

10. ¿Cuál es el marco normativo del canal?

La normativa que regula el funcionamiento de este canal es la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La presente Ley transpone la Directiva Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión.